Competencias del Consejo escolar.
1. Son competencias del Consejo escolar las que le atribuye el artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. Además de las que se señalan en el apartado anterior, el Consejo escolar tiene las siguientes competencias:
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Conocer las relaciones del Conservatorio con las instituciones de su entorno.
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Promover y proponer actuaciones que impliquen la colaboración con el entorno.
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Informar la memoria final de curso.
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Proponer la implantación de planes, programas y proyectos en el Conservatorio.
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Establecer directrices para la elaboración del Proyecto educativo, en el ámbito de sus competencias, así como para las Normas de organización y funcionamiento, y para el Proyecto de gestión del Conservatorio.
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Autorizar, con carácter excepcional, la matriculación en más de un curso académico a los alumnos que lo soliciten.
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Velar por que las convocatorias de las pruebas de acceso se realicen con la publicidad, objetividad y antelación necesarias.
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Establecer relaciones de colaboración con otros centros con fines culturales y educativos.
Composición del Consejo escolar.
JAVIER LABOREO BALLARIN
FRANCISCO GARCÍA ÁLVAREZ
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REPRESENTANTE DEL AYUNTAMIENTO:
MIRIAM DÍAZ HERRERA
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REPRESENTANTE DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES/MADRES:
PATRICIA BÁRCENA CALANTE
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REPRESENTANTES DE PADRES/MADRES/TUTORES:
MARÍA JULIANA CASILLAS MANSO
MARÍA ÁNGELES CASTANEDO TORRE
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REPRESENTANTES DEL ALUMNADO ENSEÑANZAS PROFESIONALES:
FRANCISCO GONZÁLEZ CASTANEDO
TOMY MONTALVÁN ROMÁN
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REPRESENTANTES DEL PROFESORADO:
ANA GOBANTES DE MIGUEL
YOLANDA GÓMEZ MORONTA
LARA ELOÍSA MANZANO GÓMEZ
ANTONIO NOGUERA GUINOVART
JUAN CARLOS SANMARTIN RUBIO
MIREN ARÁNZAZU ZUBELDIA ECHEBERRIA
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REPRESENTANTES DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS:
BERNARDO GUTIÉRREZ COSÍO
IGNACIO SAN JOSÉ LERA